VES Talento Humano - Solución pacífica de conflictos en Cali. Acreditado conforme a Resolución 170/2007, Ley 2220/2022 y NTC 5906. NIT: 900114619-3
Resolución de conflictos civiles, comerciales y laborales mediante proceso formal con conciliador abogado titulado, conforme a Ley 2220/2022. Genera efecto de cosa juzgada y es ejecutable directamente.
Acceso a programas de apoyo y beneficios especiales. Gestión de solicitudes para población vulnerable, desplazados y grupos especiales conforme a Ley 2220/2022.
Servicio no disponible actualmente
Proceso de arbitraje en derecho y equidad para resolución definitiva de controversias comerciales.
Talleres y cursos en técnicas de negociación, resolución de conflictos y cultura de paz.
Conciliación 100% digital con videollamadas seguras y actas electrónicas certificadas.
Resolución 170 de 2007 - Autorización del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación VES Talento Humano.
Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación en Colombia que regula integralmente los mecanismos alternativos de solución de conflictos, garantizando confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, celeridad y seguridad jurídica.
NTC 5906:2012 - Norma Técnica Colombiana de Requisitos Generales para Centros de Arbitraje y Conciliación. Nuestro centro cumple con los estándares de infraestructura, personal calificado y procedimientos.
Conforme a la Ley 2220/2022, ofrecemos servicios gratuitos o preferenciales para población vulnerable: víctimas del conflicto armado, desplazados, personas en condición de pobreza, grupos étnicos y otras poblaciones especiales. Consulte nuestras políticas de acceso.
Conforme a Ley 2220/2022 y NTC 5906. Precios por cuantía de la pretensión.
| Rango de Cuantía (UVT) | Tarifa Base | Observaciones |
|---|---|---|
| Hasta 5 UVT | $150,000 COP | Acceso prioritario |
| 5.1 - 10 UVT | $250,000 COP | Conciliador especializado |
| 10.1 - 50 UVT | $400,000 COP | Sesiones múltiples incluidas |
| 50.1 - 100 UVT | $600,000 COP | Conciliador premium |
| Más de 100 UVT | Consultar | Tarifa personalizada |
• Pago anticipado: 10% descuento sobre tarifa
• Gratuidad: Disponible para población vulnerable según Ley 2220/2022 (víctimas conflicto, desplazados, grupos étnicos, etc.)
• Reliquidación: Si no hay acuerdo dentro de 30 días, devolución proporcional de tarifa
• Métodos de pago: Transferencia bancaria, tarjeta de crédito, efectivo
• Plazo de respuesta: Máximo 15 días hábiles para responder solicitudes conforme Ley 1712/2014
Principios de actuación de nuestros conciliadores conforme a Ley 2220/2022.
Nuestros conciliadores no toman parte por ninguna de las partes. Conducen el proceso con total imparcialidad.
Todo lo expresado en la conciliación es confidencial y no puede usarse como prueba en procesos judiciales posteriores.
Abstenerse de cualquier acción que comprometa la igualdad de trato a las partes.
Procesos ágiles y eficientes. Respuesta máximo 15 días hábiles conforme normatividad.
Información clara sobre costos, procedimientos, derechos y obligaciones desde el inicio.
El acta de conciliación genera efecto de sentencia y es ejecutable directamente sin necesidad de proceso judicial.
Estrategia de participación y promoción de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos conforme a Ley 2220/2022, Art. 18.
Divulgamos los servicios de conciliación, arbitraje y amigable composición a través de:
Comprometidos con la inclusión y acceso a justicia alternativa:
Complete la siguiente información. Sus datos serán tratados conforme a Ley 1581/2012.
Los costos varían según la cuantía del conflicto. Desde $150,000 COP para pequeñas cuantías. Verifique nuestra tabla de tarifas en la sección correspondiente. Ofrecemos gratuidad para población vulnerable.
En promedio 30-45 días desde la solicitud inicial. Esto incluye la presentación, citación de partes, audiencias preliminares y sesión de conciliación. Casos complejos pueden extenderse según la naturaleza del conflicto.
Si no se logra acuerdo, se expide una constancia de no conciliación. Las partes pueden acudir a la justicia ordinaria. Dependiendo de la materia, puede ser requisito de procedibilidad. No se pierde el tiempo: la conciliación genera bases para futuras soluciones.
Sí. La Ley 2220/2022 protege la confidencialidad de todo lo que ocurra en la conciliación. No se pueden usar grabaciones, apuntes o expresiones hechas durante el proceso como prueba en juicio. Esta protección fomenta el diálogo libre.
Sí, ofrecemos conciliación 100% virtual mediante videollamada segura. Las actas tienen la misma validez legal que las presenciales. Disponible lunes a viernes 08:00-18:00 y sábados 09:00-14:00.
No es obligatorio, pero sí recomendado. Puede asistir solo o acompañado de su abogado. El conciliador es neutral y no asesora a ninguna parte. Usted conserva el control total de sus decisiones.
El acta de conciliación firmada por las partes y el conciliador genera efecto de sentencia (cosa juzgada) y es ejecutable directamente en caso de incumplimiento. No requiere presentarse ante un juez para su validez.
Centro VES Talento Humano
Carrera 4 No. 10-44
Oficina 1101
Cali, Valle del Cauca
Colombia
Línea Principal:
+57 (602) 3087919
Celular:
+57 313 737 3296
Contacto Directo:
victoriaeugenia0306@hotmail.com
Atencion 24/7
Lunes a Viernes: 08:00-17:00
WhatsApp:
Enviar mensaje
Disponible:
Lunes-Viernes 08:00-17:00
Conforme a Ley 1581/2012 y Decreto 1074/2015, sus datos serán tratados con máxima confidencialidad. Puede ejercer derechos de acceso, corrección y supresión contactando a dato@masconciliacion.com. Ver política completa